INSTRUCCIONES
Complete este documento y entregue el original a un representante autorizado de la Asociación, en cualquiera de nuestras sucursales o en la oficina de nómina de su entidad gubernamental para que la remita a la Asociación.
DIVULGACIONES DE LEY Y REGLAMENTO
La reglamentación de la Asociación establece que la entidad gubernamental o cualquier otra a la que el empleado se traslade en el futuro descuenten la aportación del sueldo. En la cuenta se mantendrán los ahorros hasta que el empleado cese definitivamente en el cargo, en el empleo o hasta la jubilación.
La Ley 9-2013, según enmendada, dispone lo siguiente: a. El socio puede solicitar que se aumente la aportación para ahorros. b. En cualquier momento que el socio lo necesite, puede solicitar por escrito liquidar parte o la cuantía ahorrada en exceso. La Asociación reembolsará el remanente del exceso que resulte no comprometido con deudas de préstamos. c. El socio puede rebajar la aportación aumentada en exceso del ahorro estatutario cuando haya transcurrido, al menos, un año de haberla aumentado.
Cuando se realice el primer descuento para ahorros, el socio debe completar la Designación de Beneficiarios (AEELA - 201) y entregarla en el Departamento de Seguros o en nuestras sucursales.
EMPLEADO:
Complete la Solicitud de Ingreso al Nuevo Programa de Seguro por Muerte y por Años de Servicio Asegurado (AEELA - 41) para beneficiarse del seguro que ofrece la Asociación, el cual está diseñado para que el costo de sus primas sea el más bajo posible, a la vez que amplía los beneficios que recibe. Para orientación llame al Departamento de Seguros al (787) 641-2021 extensiones 1671 a la 1675 y la 1679.