Autorización para aportar al fondo de ahorro y préstamos

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  • Solicitud para ingreso individual (Ahorro Voluntario)

    La Ley 9-2013, según enmendada, dispone que el ingreso al Fondo de Ahorro y Préstamos conlleva que del sueldo o la pensión mensual se deduzca ininterrumpidamente el ahorro estatutario establecido (aportación de 3%) o un porciento mayor que usted autorice. Para ingresar debe completar en esta sección la información que está en el inciso que corresponde a su estatus actual. Si al ingresar interesa aumentar la aportación para ahorros, debe completar el inciso que se provee en este formulario para indicar el porciento de aumento que autoriza.
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  • Sección para modificar la aportación para ahorro

    (Para uso del socio de nuevo ingreso o activo)
  • La aportación debe ser mayor al 3%.
  • La aportación no puede ser menor al 3%.
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  • Nota a la Entidad Gubernamental:

    Para proceder con una solicitud de rebaja, se requiere que la Asociación emita el formulario AEELA - 12 para acreditar el cumplimiento del término que dispone la reglamentación.
  • Autorizo a descontar del sueldo o la pensión la aportación de ahorro que aquí consigno. He leído las divulgaciones de Ley y reglamentarias que constan al dorso de esta autorización. Entiendo que la solicitud se atenderá de conformidad con la reglamentación aplicable. Una vez la entidad gubernamental o el sistema de retiro reciba este documento o el formulario AEELA - 12 emitido por la Asociación, deberá descontar la aportación en la nómina siguiente al recibo de la notificación y remitirla directamente a la Asociación de Empleados del ELA para que se ingrese al Fondo de Ahorro y Préstamos. AEELA - 194 (Rev. 3-2017)
  • Escriba su nombre completo.
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  • INSTRUCCIONES

    Complete este documento y entregue el original a un representante autorizado de la Asociación, en cualquiera de nuestras sucursales o en la oficina de nómina de su entidad gubernamental para que la remita a la Asociación.

    DIVULGACIONES DE LEY Y REGLAMENTO

    La reglamentación de la Asociación establece que la entidad gubernamental o cualquier otra a la que el empleado se traslade en el futuro descuenten la aportación del sueldo. En la cuenta se mantendrán los ahorros hasta que el empleado cese definitivamente en el cargo, en el empleo o hasta la jubilación.

    La Ley 9-2013, según enmendada, dispone lo siguiente: a. El socio puede solicitar que se aumente la aportación para ahorros. b. En cualquier momento que el socio lo necesite, puede solicitar por escrito liquidar parte o la cuantía ahorrada en exceso. La Asociación reembolsará el remanente del exceso que resulte no comprometido con deudas de préstamos. c. El socio puede rebajar la aportación aumentada en exceso del ahorro estatutario cuando haya transcurrido, al menos, un año de haberla aumentado.

    Cuando se realice el primer descuento para ahorros, el socio debe completar la Designación de Beneficiarios (AEELA - 201) y entregarla en el Departamento de Seguros o en nuestras sucursales.

    EMPLEADO:

    Complete la Solicitud de Ingreso al Nuevo Programa de Seguro por Muerte y por Años de Servicio Asegurado (AEELA - 41) para beneficiarse del seguro que ofrece la Asociación, el cual está diseñado para que el costo de sus primas sea el más bajo posible, a la vez que amplía los beneficios que recibe. Para orientación llame al Departamento de Seguros al (787) 641-2021 extensiones 1671 a la 1675 y la 1679.