Preguntas Frecuentes
1. ¿Cómo solicito un préstamo personal?
Para solicitar un préstamo, deberá llenar el formulario AEELA-50 Solicitud de Préstamo, que debe certificar en la agencia, el municipio o la corporación donde trabaja. Dicha certificación tiene una validez de 10 días laborables. El pensionado que cotiza al Fondo de Ahorro y Préstamos llevará a certificar solo la primera solicitud de préstamo al sistema de retiro al que pertenece.
2. ¿Me verifican el crédito para hacer un préstamo personal?
No. Para conceder el préstamo no se requiere codeudor ni verificación de crédito.
3. ¿A qué interés ofrecen los préstamos personales?
A un bajo interés fijo de 7% APR.
4. ¿Cuán rápido me aprueban el préstamo?
El proceso de aprobación puede ser tan rápido como de 2 días. Dependerá del estatus particular de la cuenta del socio o el volumen de casos.
5. ¿Cómo se paga el préstamo?
El pago del préstamo personal se descuenta directamente del cheque de nómina o de la pensión del socio.
6. ¿Cómo puedo saber la cantidad para la que cualifico?
La cuantía del préstamo se calcula a base de la suma total de los ahorros y dividendos existentes en la cuenta del socio y del porcentaje del sueldo anual que le corresponda. Dicho porcentaje dependerá de si el socio es asegurado o no y del tiempo durante el cual haya acumulado ahorros a la fecha de la solicitud.
Socios y pensionados asegurados
- Seis meses y menos de dos años ahorrando - 10%
- Dos años y menos de tres años ahorrando - 20%
- Tres años y menos de cuatro años ahorrando - 25%
Socios y pensionados no asegurados
- Seis meses y menos de un año ahorrando - 5%
- Un año y menos de cinco años ahorrando - 10%
- Cinco años en adelante ahorrando - 15%
7. Soy empleado transitorio. ¿Puedo solicitar el préstamo?
En el caso de los socios con nombramientos transitorios de término fijo, de confianza o en periodo probatorio, sin derecho a reinstalación, o cualquier otro empleado bajo la misma circunstancia, que hayan ingresado a AEELA después del 27 de junio de 2014, el margen prestatario será hasta un 100 por ciento del total de ahorros y dividendos acumulados en la cuenta al momento de tramitar el préstamo.
8. ¿Puedo solicitar el préstamo si estoy cobijado por la ley de quiebras?
No. Para solicitar el préstamo debe presentar evidencia de que salió del proceso de quiebras (“discharge”).
9. ¿Puedo recibir el desembolso de mi préstamo personal en mi cuenta de banco?
Sí. Actualmente los socios tienen la opción de recibir el desembolso de su préstamo personal a su cuenta de banco.
10. ¿Qué documentos necesito para recibir el desembolso del préstamo personal en mi cuenta de banco?
Los socios deben traer un cheque cancelado o una certificación de la institución financiera donde tiene la cuenta de cheques o ahorros, firmada por un oficial autorizado del banco. También debe completar el formulario AEELA-50.5.
11. ¿Cómo solicito un préstamo en línea?
Si su entidad gubernamental está registrada y autorizada para certificar en línea, usted puede solicitar su préstamo a través del portal www.miaeela.com, donde podrá ver las diversas opciones de préstamo a la que tiene derecho.
1. ¿Cómo funcionan los préstamos hipotecarios de AEELA?
Los préstamos hipotecarios de la Asociación funcionan de la misma manera que los de los bancos privados en cuanto a los requisitos y la documentación requerida. La diferencia es que el socio obtendrá un beneficio económico, pues el porcentaje de interés es menor al que ofrecen los bancos privados. Además, con AEELA, se economiza el 4% del IVU en los gastos de cierre y en la partida de sellos y comprobantes y en los gastos de escrituras de hipoteca y cancelación. Pueden solicitarlos tanto los socios como sus padres e hijos. Se conceden para compra de una propiedad nueva o usada, ya sea residencia principal o de inversión, y para el refinanciamiento de cualquiera de sus propiedades. AEELA Mortgage ofrece los siguientes tipos de préstamos hipotecarios:
- FHA
- Convencional
- Veterano
- Rural Development
- Convencional MGIC de 80.01% hasta 95% del precio de venta
- Convencional Ley 87 o Ley 87 Jumbo hasta 98% (garantizado por la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda)
El solicitante deberá tener un historial de crédito satisfactorio. Según los ingresos y las deudas, se determinará la cantidad para la que califica y, de acuerdo con la tasación, el margen máximo que se prestará según el producto hipotecario.
2. ¿Cómo puedo saber si califico para un préstamo hipotecario?
Solicitando una precalificación hipotecaria a través de nuestra página www.aeela.com o visitando nuestras oficinas para orientación.
3. ¿Qué crédito es necesario para una transacción hipotecaria?
Satisfactorio por los últimos 24 meses y al menos contar con tres experiencias de crédito activas.
4. ¿Qué empírica se debe tener para una solicitud de préstamo hipotecario?
Una empírica de 620 o más.
5. ¿Puedo solicitar un préstamo hipotecario si estoy en quiebra bajo Capítulo 7 o Capítulo 13?
Para solicitar un préstamo hipotecario, debe contar con la liquidación (“discharge”) de la quiebra. De ser bajo el Capítulo 7, es requisito esperar dos años después de la liquidación; bajo el Capítulo 13, un año después de la liquidación. Hay que probar que se ha restablecido el crédito luego de la quiebra.
6. ¿Qué cuentas se consideran en la evaluación del crédito?
Tarjetas de crédito, préstamos de auto, préstamos personales (incluidos aquellos por descuento de nómina como los de AEELA, Retiro, etcétera), préstamos estudiantiles (aunque estén diferidos) y préstamos de la Small Business Administration (SBA). Los pagos corrientes de los servicios (agua, electricidad, etcétera) no se consideran en la cualificación.
7. ¿Cuánto tiempo debo tener en el empleo?
Se requiere contar con al menos dos años en el empleo. Puede ser la suma del tiempo en otros patronos y el actual.
8. En caso de que los ingresos sean por servicios profesionales o negocio propio, ¿cuánto tiempo debo haber estado generando esos ingresos?
Se requieren que lleve al menos dos años de establecido el ingreso.
9. ¿Cuál debe ser el estatus en el empleo?
Regular. A los empleados por contrato, por su cuenta, por servicios profesionales, de confianza y transitorios les aplican otros criterios de evaluación.
10. ¿Debo tener dinero disponible para comprar una propiedad?
Sí. En una transacción de compraventa, la aportación dependerá del tipo de préstamo, la cantidad de gastos de cierre y el pronto, lo que puede fluctuar entre un 8% hasta un 25% del precio de venta. Lo importante es haber tenido el dinero disponible en una cuenta bancaria por los últimos tres meses. Es necesario documentar la procedencia de los depósitos recientes, incluido el depósito requerido para separar la propiedad.
11. ¿Todas las propiedades cualifican para un préstamo hipotecario?
No todas cualifican. De ser una propiedad individual, puede contar con hasta cuatro unidades, debe estar en condiciones para habitarla de inmediato, debe estar construida en cemento y contar con marquesina y entrada, etcétera. De requerir que se realicen mejoras, se deben evaluar con el banco las probabilidades. No todos los condominios cualifican para los préstamos federales.
12. ¿El socio tiene que servir de codeudor si sus padres o hijos solicitan el préstamo hipotecario?
No. El solicitante, ya sea padre o hijo, tiene que cualificar según las restricciones del tipo de préstamo solicitado. Solo tiene que presentar evidencia de parentesco y de que es socio activo al momento de la radicación del préstamo.
13. ¿El pago de los préstamos hipotecarios de AEELA se descuenta del salario mensual?
No. Se paga directamente al banco que adquiera la cuenta.
1. ¿Puedo transferir los fondos de mi cuenta IRA a mi cuenta de ahorros?
La aportación de ahorros a la Asociación se efectúa a través del descuento de nómina.
2. Las cuentas IRA, ¿se pueden confiscar?
Las cuentas IRA no pueden confiscarse ni total ni parcialmente.
3. Las distribuciones, ¿pueden desembolsarse mediante depósito directo?
Por el momento, no.
4. ¿Cuántos días de gracia tiene el socio para renovar el instrumento?
No hay días adicionales, pero puede solicitar su renovación, transferencia o distribución 10 días antes de la fecha de vencimiento.
5. ¿Cuáles son las razones establecidas por ley para solicitar una distribución cualificada?
- Compra o construcción de la primera residencia principal
- Incapacidad del participante
- Desempleo del participante
- Reparación o reconstrucción de la primera residencia principal afectada por fuego, huracán, terremoto u otra causa fortuita
- Pago de estudios universitarios de dependiente directo del participante
- Compra de una computadora para dependientes que sean estudiantes hasta el nivel universitario (hasta $1,200 cada 6 años)
- Enfermedades severas, crónicas, degenerativas o terminales
- Evitar la inminente ejecución o la incursión en mora de la hipoteca sobre la residencia principal
- La adquisición de un sistema de energía renovable para la residencia (máximo $20,000 cada 10 años)
- El pago de deuda por concepto de pensión alimentaria que se encuentre en atraso por seis meses o más
- Muerte del participante
- Transferencia por divorcio
6. ¿Cuáles son los documentos requeridos por ley para solicitar una distribución cualificada?
- Declaración jurada
- Certificación que evidencie la razón
- En caso de desempleo, carta de renuncia o despido
7. ¿Puedo aportar fondos a mi cuenta IRA Variable adicionales al descuento de nómina?
Sí, puede utilizar ambos métodos, siempre y cuando no se exceda de los $5,000.00 por año contributivo.
8. La cuenta del socio, ¿se considera parte de la división de bienes gananciales en caso de divorcio o fallecimiento del participante?
Sí, la cuenta IRA es un bien ganancial.
1. ¿Cómo se puede conocer el balance?
A través de miaeela.com o por teléfono.
2. ¿Cómo puedo saber el pago mínimo?
A través de miaeela.com o por teléfono.
3. ¿Cómo puedo conocer la fecha de pago?
A través de miaeela.com o por teléfono.
4. ¿Cómo puedo solicitar un aumento de línea de crédito?
Llenando los documentos de solicitud de crédito.
5. ¿Cuáles son las formas de pago?
A través de miaeela.com, por correo, en Plaza AEELA o en cualquiera de las sucursales de AEELA.
6. ¿Cómo puedo saber si hay cargos por demora?
Llamando a nuestras oficinas o mediante el estado de cuenta.
7. ¿Cómo solicito un cambio de dirección?
Enviando una carta firmada o completando la parte de atrás del talonario de pago.
8. ¿Qué debo hacer si pierdo o me roban la tarjeta?
Debe comunicarse a nuestras oficinas en horario laboral. Fuera de dicho horario, debe llamar al 787-751-0786.
9. ¿Qué debo hacer para notificar un viaje y que no bloqueen la tarjeta?
Debe llamar a nuestras oficinas o escribir a informatuviaje@aeela.com.
10. ¿Cómo puedo conocer las transacciones más recientes?
Llamando a nuestras oficinas o mediante el estado de cuenta.
11. ¿Qué hago si no reconozco una transacción?
Debe completar el formulario AEELA 830 o una enviar carta que incluya su firma al correo electrónico tarjeta@aeela.com para comenzar la investigación.
12. Deseo información general de la tarjeta.
La información general de la tarjeta se encuentra en la divulgación contenida en las solicitudes, así como en los contratos de cuentas rotativas.
1. ¿Quiénes pueden ingresar a AEELA?
Todo empleado público de cualquier entidad gubernamental, municipio o corporación pública con nombramiento transitorio, de carrera, de confianza o regular, así como los pensionados que pertenezcan a cualquiera de los sistemas de retiro del gobierno. Para el ingreso voluntario deberá completar el formulario AEELA - 194 Autorización para Aportar al Fondo de Ahorros y Préstamos.
2. ¿Pueden ser socios los empleados de la empresa privada?
Sí, en algún momento, aportaron a los sistemas de retiro Sistema 2000 o Plan 106, pueden ingresar a AEELA y efectuar su aportación de ahorros mediante débito directo de sus cuentas bancarias.
3. ¿Cuál es el mínimo de ahorro requerido?
El mínimo de ahorro requerido es un 3% del salario mensual bruto.
4. ¿Puedo ahorrar más del 3%?
Sí. Los socios de AEELA pueden ahorrar más del 3 % de su salario o pensión, lo que les permitirá recibir más dividendos y ampliar su margen prestatario, además de retirar en cualquier momento parte del exceso del 3% siempre y cuando no esté comprometido por un préstamo personal. Si el socio desea reducir su aportación al mínimo del 3% requerido luego de haberla aumentado, deberá esperar a que haya transcurrido un año a partir de haber solicitado el incremento. También, deberá completar el formulario AEELA-194 Autorización para Aportar al Fondo de Ahorros y Préstamos.
5. Mi cuenta, ¿gana intereses?
Sí. Las cuentas de los socios ganan dividendos. Estos dividendos se acreditan a las cuentas una vez aprobados los estados financieros.
6. ¿Cuándo puedo retirar mis ahorros?
El propósito principal del ahorro en la Asociación es que el empleado público cuente con un complemento a su retiro para que pueda disfrutar de una mejor calidad de vida durante su jubilación. Por tal razón, el dinero solamente puede retirarse cuando cese de su empleo, se jubile o en caso de enfermedad catastrófica del socio o de algún miembro de su núcleo familiar.
7. Una vez ingrese a la Asociación, ¿tengo que esperar para solicitar los servicios y beneficios?
Puede solicitar todos los servicios y beneficios inmediatamente, excepto los préstamos personales. Puede solicitar un préstamo personal luego de haber contribuido al Fondo de Ahorro y Préstamos de la Asociación por un periodo de un mínimo de seis meses.
8. Estoy próximo a jubilarme, ¿qué beneficios obtendría si decido mantenerme como socio en continuidad?
Mantenerse como socio en continuidad le permitirá, entre otros:
• Continuar ahorrando sin interrupción
• Reestructurar la deuda (si aplica)
• Mantener su margen prestatario
• Acumular dividendos
• Seguir utilizando la AEELA MasterCard
• Saldar la deuda
• Solicitar retiros parciales
9. ¿Puedo ser socio durante mi jubilación?
Sí. Los pensionados pueden ingresar a AEELA como jubilados o pueden mantenerse como socios en continuidad cuando se acogen a la jubilación. Deberá completar el formulario AEELA-61 Solicitud para Continuidad o Retiro de Ahorros.
10. ¿Puedo continuar como socio si me mudo de Puerto Rico durante la jubilación?
Sí, siempre que continue recibiendo su pensión de cualquiera de los sistemas de retiro del gobierno.
11. Si me encuentro en una licencia sin sueldo, ¿qué debo hacer?
Deberá presentar evidencia de la aprobación de la licencia al Departamento de Cobros a través del correo electrónico cobros@aeela.com. Deberá incluir su nombre completo, los últimos cuatro dígitos de su número de Seguro Social y un numero de teléfono para contactarlo. También puede visitar nuestras oficinas o cualquiera de nuestras sucursales.
12. Si renuncio al servicio público, ¿puedo continuar como socio?
Sí, si aportó a los sistemas de retiro Sistema 2000 o Plan 106.
13. Si liquido mis ahorros, ¿tengo que pagar contribución sobre ingresos?
No. El pago de contribuciones por dichos ingresos ya se le descontó cuando recibió el pago de su sueldo o cuando presentó su planilla anual.
14. ¿Cada cuánto tiempo puedo realizar una liquidación parcial?
Cada tres meses. La liquidación sería de hasta un máximo del 75% de los ahorros acumulados.
15. El pago de mi deuda, ¿se puede bajar?
Sí, su deuda puede reestructurarse conforme a la reglamentación aplicable. Para más información, comuníquese al correo electrónico cobros@aeela.com. Deberá incluir su nombre completo, los últimos cuatro dígitos de su número de Seguro Social y un número de teléfono para contactarlo. Además, deberá completar el formulario AEELA-648 Solicitud de Reestructuración de Deuda.
Gestión de Cobros
1. ¿Puedo realizar pagos al principal?
Sí, puede realizar pagos al principal.
2. ¿Cómo puedo efectuar mi primer pago si no me ha llegado la libreta de pagos?
Para su mayor conveniencia, puede efectuar los pagos por teléfono al 787-641-4131, con tarjeta de débito o crédito con logo de Visa o MasterCard. También puede realizar su pago en cualquiera de nuestras sucursales o en las oficinas centrales en efectivo, giro, ATH o tarjeta de crédito o débito.
3. Recibí una carta de cobro, ¿qué debo hacer?
Comuníquese lo antes posible o visite el Departamento de Cobros. Si se encuentra en una licencia sin sueldo, licencia militar, licencia médico familiar u otra, deberá presentar evidencia. También nos puede escribir a nuestro correo electrónico, cobros@aeela.com, e incluir su nombre completo, los últimos cuatro dígitos de su Seguro Social y un número de teléfono para contactarlo.
4. ¿Cómo puedo solicitar un cambio de dirección?
Puedes visitar nuestro Departamento de Cobros o puede enviar un correo electrónico a cobros@aeela.com e incluir su nombre completo, los últimos cuatro dígitos de su Seguro Social y un número de teléfono para contactarlo.
Sección de Quiebras
1. ¿A quién le comunico si me acogí a la protección de la quiebra?
Deberá informar a la Sección de Quiebras del Departamento de Cobros escribiendo al correo electrónico assantiago@aeela.com. Incluya su nombre completo, los últimos cuatro dígitos de su Seguro Social y un número de teléfono para contactarlo. También puede llamar al 787-641-2021, extensiones 2001, 2002, 2004, 2007, o visitar nuestro departamento y cualquiera de nuestras sucursales.
2. ¿Cuándo se paraliza el descuento de préstamo una vez radicada la petición de quiebra?
La Sección de Quiebras envía una paralización de descuento a la agencia a la cual pertenece el socio. Una vez recibida dicha orden, la Sección de Nóminas de su agencia debe paralizar el descuento.
3. ¿Tengo derecho a reembolso de los descuentos de préstamo realizados posterior a la fecha de radicar la petición de quiebra?
Sí. El reembolso se procesará una vez aplicada la nómina del mes que corresponda en su cuenta.
4. Estoy acogido a la Ley de Quiebras. ¿Tengo derecho a un préstamo?
Puedes solicitar un préstamo cuando termine su proceso de quiebra y reciba la liquidación de las deudas. El trámite puede realizarlo en cualquiera de nuestras sucursales o en la Sección de Quiebras del Departamento de Cobros.
5. El caso fue desestimado, ¿qué debo hacer?
Una vez se haya desestimado quede cerrado, se le enviará una notificación de descuento a su entidad gubernamental para el pago mensual del balance no cubierto, luego de la aplicación de los ahorros y dividendos.
6. ¿Por qué no puedo acceder a la página de internet para verificar mi cuenta?
En caso de estatus de quiebra, debe solicitar la información de su cuenta visitando la Sección de Quiebras del Departamento de Cobros, comunicándose al 787 641-2021, extensiones 2001, 2002, 2004 y 2007, o escribiendo por correo electrónico a ssantiago@aeela.com.
Cobros Tarjeta de Crédito
1. ¿Cómo puedo conocer el balance de mi tarjeta de crédito si no tengo el estado de cuenta?
Deberá registrarse en www.miaeela.com para verificar el balance de su cuenta.
2. ¿Cuáles son los diferentes medios para realizar un pago de la tarjeta de crédito?
Puedes visitar cualquiera de nuestras sucursales de AEELA, enviar el pago por correo o pagar a través de la página de internet www.miaeela.com y de los sistemas de pago en línea de su banco.
3. ¿Debo seguir pagando luego de solicitar una liquidación de ahorros y dividendos?
Sí. De esta manera, evitará un historial adverso en su crédito.
Sección de Fallecidos
1. Mi familiar falleció. ¿Qué trámites debe realizarse en AEELA y qué documentos requieren?
Debe visitar la Sección de Fallecidos del Departamento de Cobros con el certificado de defunción. Se le entregará una lista (AEELA-735 Documentos Necesarios para la Liquidación de Ahorros y Dividendos y Reembolsos en Casos de Fallecidos) de los documentos necesarios para tramitar la liquidación de los ahorros y dividendos y los reembolsos aplicables, conforme a la reglamentación aplicable. También deberá completar el formulario AEELA-61.F Solicitud de Liquidación Fallecidos.
2. ¿Cuánto tiempo demora el proceso?
Dependerá de la prontitud con la que se entreguen todos los documentos requeridos.
1. ¿Qué tipos de servicios se ofrecen en el Departamento de Asuntos Legales de la AEELA?
En el Departamento de Asuntos Legales de la AEELA se ofrecen servicios de asesoramiento y de representación legal. También se ofrecen servicios notariales para declaraciones juradas.
2. ¿Los servicios de orientación y de representación legal son para cualquier tipo de caso?
No. En el Reglamento de Servicios Legales de la Asociación de Empleados del ELA (R-015), se establecen las materias sobre las cuales se pueden prestar los servicios de orientación o representación legal. Estas son las siguientes:
Asuntos administrativos:
A) Situaciones relacionadas con el empleo en las que se han afectado las áreas esenciales al principio de mérito. Las áreas esenciales al principio de mérito son:
• Clasificación de Puestos
• Reclutamiento y Selección
• Ascensos, Traslados y Descensos
• Adiestramiento
• Retención
B) Vistas administrativas informales sobre medidas disciplinarias y casos ante la Comisión Apelativa del Servicio Público, la Junta de Personal de la Rama Judicial, la Autoridad de Carreteras y otros foros administrativos.
C) Reclamaciones ante los sistemas de retiro.
Acciones civiles ante los tribunales de Puerto Rico:
A) Correcciones de certificados, tales como, pero sin limitarse a:
• Nacimiento
• Matrimonio
• Defunción
B) Solicitudes de cambio de nombre
C) Peticiones de Declaratoria de Herederos
D) Declaraciones de Incapacidad Legal y Nombramiento de Tutor
E) Adopciones
F) Ad Perpetuam Rei Memoriam (proceso para perpetuar el nombre, que no resulte en una corrección de Certificado de Nacimiento)
G) Autorizaciones judiciales (proceso para que los padres tutores de menores o incapacitados puedan obtener la autorización judicial requerida por ley para realizar determinados actos o contratos que afecten los bienes o la guarda del menor o incapaz bajo su patria potestad o tutela).
3. ¿Qué tipo de servicios notariales se ofrece?
Declaraciones juradas sobre asuntos relacionados con el empleo, la Asociación, los sistemas de retiro, estudios de los hijos y otras, según se dispone en el Reglamento de Servicios Legales (R-015).
4. ¿Puedo solicitar en el Departamento de Asuntos Legales de la AEELA la escritura de “Hogar Seguro”?
No. Los servicios notariales que se ofrecen son las declaraciones juradas que específicamente se indican en el Reglamento de Servicios Legales (R-015). La escritura de "Hogar Seguro" es una escritura o un instrumento público (como, por ejemplo, las escrituras de compraventa, de hipoteca, de cancelación de pagaré hipotecario, etcétera) y este tipo de servicio no se contempla en el Reglamento de Servicios Legales (R-015).
5. ¿A dónde tengo que acudir para solicitar los servicios?
Puede visitar el Departamento de Asuntos Legales, ubicado en el piso 2 de Plaza AEELA, en Hato Rey. También, los servicios pueden solicitarse en cualquiera de nuestras sucursales. Si es una solicitud de representación para un caso laboral, también puede conseguirla en su Departamento de Recursos Humanos.
6. ¿Cuáles son los pasos para seguir para solicitar los servicios de asesoramiento o representación legal?
Debe acudir al Departamento de Asuntos Legales de la AEELA o a cualquiera de las sucursales y completar una solicitud de servicios. Si el servicio solicitado es de asesoramiento o representación legal, deberá llenar los formularios AEELA-758, AEELA-76, AEELA-354 y AEELA-505. Si el servicio solicitado es de declaratoria de herederos, deberá llenar los formularios AEELA-543, AEELA-312 y AEELA-325. Los formularios se entregan en la recepción del Departamento de Asuntos Legales o de la sucursal. Si el caso es de declaratoria de herederos, se le orientará sobre qué documentos debe conseguir para presentar la petición y se le solicitará que vuelva posteriormente con los documentos requeridos y los formularios completados. Una vez se reciba todo, se prepara la petición de declaratoria de herederos y se citará al peticionario para que la revise y firme una declaración jurada que confirme el contenido de la petición. No es hasta entonces que el caso se presentará en el tribunal correspondiente. Si el caso es sobre cualquier otra acción civil o administrativa, se abre un expediente con el formulario entregado por el socio o solicitante, se le asigna a un abogado y, posteriormente, el abogado se comunica con el solicitante para entrevista.
7. ¿Quiénes pueden solicitar los servicios legales de la Asociación?
Todo socio que cotice al Fondo de Ahorros y Préstamos de la Asociación. Los servicios legales no se extienden a los familiares de estos, excepto en los casos en que se trate de una reclamación de haberes o beneficios de un socio fallecido ante la Asociación. Los socios acogidos a alguno de los seguros de la Asociación que no coticen al Fondo de Ahorro y Préstamos no tendrán el beneficio de recibir servicios legales, excepto en caso de que se trate de una reclamación del seguro o beneficios de la Asociación.
8. ¿Los servicios son gratuitos?
No. Los servicios conllevan un costo, pero es un costo accesible para los socios. No obstante, si el servicio solicitado es una petición de declaratoria de herederos, se tramitará sin cargo alguno cuando el socio asegurado fallecido no haya completado la designación de beneficiarios del seguro de la Asociación o cuando la declaratoria sea para el pago de los ahorros y dividendos a los herederos. Solo pagará unos sellos correspondientes al trámite legal. Además, de cualquier salario o compensación obtenida en los casos administrativos, se cobrará una tarifa de un 15%.
9. ¿La División de Servicios Legales presta representación en todo caso relacionado con el de principio de mérito?
No. No se proveerá servicio en aquellos casos cuyo resultado pueda ser el privar o despojar a otro socio de algún derecho o privilegio relacionado con su empleo. Estos pueden ser, entre otros, los siguientes: impugnación de nombramientos, anulación de transacciones de personal y todo aquel en que el Comité Evaluador determine que existe o pueda existir algún conflicto de interés entre socios.
10. ¿Existe una obligación del Departamento de Asuntos Legales de representar al socio en cualquier reclamación o caso incluido en su reglamento?
No. La condición de socio elegible no conlleva la prestación de servicios legales de manera ilimitada. Para la evaluación de la solicitud, se tomarán en consideración los méritos del asunto expuesto, su naturaleza y cualquier parámetro que, en el ejercicio de su discreción, el Comité Evaluador considere razonable adoptar.
11. Si soy un empleado unionado o miembro de una organización sindical, ¿puedo obtener los servicios de representación legal de la Asociación?
Los servicios legales bajo el Programa de Servicios Legales no se ofrecerán a los socios elegibles que reciban servicios similares de otras organizaciones, tales como uniones obreras, federaciones, asociaciones de empleados y otras de naturaleza similar, cuando la materia del caso esté cubierta por convenio colectivo o las normas acordadas entre el patrono y el organismo obrero. No obstante, sí pueden obtener representación legal sobre cualquier otra materia de las que dispone el Reglamento de Servicios Legales.
12. Si dejo de cotizar ahorros para el Fondo de Ahorro y Préstamos de la AEELA, ¿puedo continuar obteniendo los servicios legales?
Si el socio elegible cesa de cotizar ahorros, se descontinuarán los servicios, excepto que medien razones que justifiquen continuar con el caso. Estos casos se presentarán ante el Comité Evaluador, que tomará una determinación de acuerdo con la solicitud recibida e informará al Departamento de Asuntos Legales la medida a tomar.
1. ¿En qué consiste la beca de AEELA?
La beca de AEELA es una ayuda económica que concede la Asociación para estudios de grado práctico, grado técnico, grado asociado o bachillerato del socio, sus hijos y nietos que soliciten este beneficio. En el caso de los socios, incluye ayudas hasta maestría o doctorado.
2. ¿Quiénes pueden solicitar la beca?
Este beneficio está disponible para los socios que contribuyen al Fondo de Ahorro y Préstamos de la Asociación, sus hijos y nietos de los que tengan patria potestad, siempre y cuando estén cursando o vayan a cursar estudios postsecundarios y cumplan con los requisitos establecidos en la reglamentación vigente. Otros miembros del núcleo familiar, tales como cónyuges o hijastros de socios, no cualifican para la beca.
3. ¿Cuáles son los documentos requeridos para solicitar la beca? ¿Deben ser en original?
Junto a la solicitud en original debidamente completada y firmada, incluida la certificación de la entidad gubernamental, del sistema de retiro o de la Asociación, deben entregarse los siguientes documentos:
• Copia de la planilla de contribución sobre ingresos del año anterior del socio con el sello de “Radicada electrónicamente” en cada una de las páginas.
• Transcripción de créditos oficial de la institución acreditada donde cursó sus estudios, que incluya el índice académico del solicitante. Se aceptará una copia de estudiante, con el sello y la firma del registrador. No se aceptan transcripciones de crédito bajadas de internet.
• Para estudiantes que comienzan su primer año de estudios, una certificación de admisión de la institución de educación acreditada. En caso de que el solicitante esté cursando estudios o sea readmitido, deberá entregar una certificación oficial de la institución.
• Talonario de cheque del socio con no más de 30 días de expedido o, en su lugar, una certificación de descuentos de nómina debidamente firmada por un representante de la entidad gubernamental. En ausencia del talonario, se aceptará una certificación de descuento de nómina debidamente firmada y expedida por la entidad gubernamental, el sistema de retiro o la Asociación, según aplique.
• Certificado de Nacimiento (aplica solo a hijos).
• Certificación de patria potestad de la administración de Tribunales o el Departamento de la Familia (aplica solo a nietos).
Estos documentos deben entregarse en original y copia. La copia se validará como fiel y exacta. No se aceptarán documentos a través de la internet. Los documentos originales se devolverán al solicitante.
4. ¿El beneficio de la beca se concede a todo el que lo solicita?
No. Solo se evalúan las solicitudes que cumplen con los criterios de selección. Luego, la Comisión de Servicios Especiales evalúa las solicitudes elegibles y determina la adjudicación de las becas, de acuerdo con la cantidad de becas disponibles cada año.
5. ¿Cuáles son los criterios de selección?
Los criterios de selección son:
Índice académico:
• Los hijos y nietos de socios deberán tener un índice académico acumulativo no menor de 3.00.
• Los socios deberán tener un índice académico acumulativo no menor de 2.50.
Composición familiar:
• Se tomará en consideración la información presentada en la planilla de contribución sobre ingresos.
Ingreso anual:
• Se tomará en consideración la información presentada en la planilla de contribución sobre ingresos.
6. ¿Cuántas becas se otorgan?
Cada año, se otorgan, aproximadamente, entre 150 a 200 becas para socios, sus hijos y nietos, que sean elegibles conforme a la reglamentación del Programa de Becas. Esta cantidad varía de acuerdo con el número de becas disponible por una de las razones siguientes:
• Cancelación de la beca por incumplimiento de algún requisito estipulado en el contrato o en el reglamento.
• Finalización del periodo de beneficio.
• Grado académico completado.
7. ¿Cuáles son los criterios para mantener la beca?
Para mantener la beca, debe cumplir, todos los semestres, con los siguientes requisitos:
Requisitos para los hijos y nietos de socios:
• Promedio acumulativo no menor de 3.00.
• Matricular y aprobar un mínimo de doce (12) créditos por semestre.
• Acumular 24 créditos al finalizar el año académico, en el caso de los becarios que estudien por bimestre, trimestre, cuatrimestre o sesión de estudios de cinco (5), seis (6) u ocho (8) semanas.
Requisitos para los socios:
• Promedio acumulativo no menor de 2.50.
• Matricular y aprobar un mínimo de créditos por semestre de:
o 9 créditos en grado práctico, grado técnico, grado asociado o bachillerato.
o 6 créditos en grados de maestría o doctorado.
• Acumular 18 créditos al finalizar el año académico o 12 créditos, según corresponda, en el caso de los becarios que estudien por bimestre, trimestre, cuatrimestre o sesión de estudios de cinco (5), seis (6) u ocho (8) semanas.
Todos los becarios deben entregar, cada semestre, los siguientes documentos:
• Transcripción de créditos oficial o, en su lugar, una copia de estudiante con el sello y firma del registrador en original.
• Programa de clases del semestre oficializado.
• Talonario del socio con no más de 30 días naturales de expedido.
8. ¿Cuándo puedo solicitar la beca de AEELA?
Anualmente, a principios del mes de abril, se publica el periodo de convocatoria para la entrega de solicitudes de beca. Este periodo puede comprender entre los meses de abril a mayo.
9. ¿Qué debo hacer si mi hijo o nieto no aparece como dependiente en mi planilla de contribución sobre ingresos?
Deberá entregar copia de su planilla de contribución sobre ingresos del año finalizado y notificar que el hijo o nieto no fue incluido como dependiente en su planilla.
10. Soy socio y mi nieto(a) vive conmigo. ¿Puedo solicitar el beneficio de la beca para él(ella)?
Sí, siempre y cuando posea la patria potestad.
11. ¿Tengo que ser empleado activo para solicitar el beneficio de la beca?
Puede ser empleado activo o socio pensionado. Debe aportar al Fondo de Ahorro y Préstamos de AEELA y no desvincularse de la institución para solicitar este beneficio.
12. ¿La solicitud puede ser enviada por correo electrónico o por facsímil?
No. La solicitud debe entregarse en original, debido a la certificación de empleo que se requiere de la agencia para la cual el socio trabaja. Puede entregarse personalmente en Plaza AEELA o sus sucursales o enviarse por correo regular.
13. ¿Puedo solicitar la beca para mi hijo o nieto si estudia una maestría o doctorado?
No. En el caso de los hijos y nietos de socios, este beneficio es otorgado para grado práctico, grado técnico, grado asociado o bachillerato.
14. ¿Puedo solicitar la beca para mí, como socio de AEELA, y para mis hijos o nietos?
Sí. Todos pueden solicitar el beneficio, pero solo se le otorga a un miembro por núcleo familiar.
15. Soy socio y solicité el beneficio de la beca anteriormente y no me la otorgaron. ¿Puedo volver a solicitar para mí o para mi hijo o nieto?
Si nunca le han otorgado una beca como socio, o a sus hijos o nietos, puede solicitar el beneficio en más de una ocasión, siempre y cuando esté cursando estudios. Recuerde que la beca se concede una sola vez por núcleo familiar.
16. Si ya tengo el beneficio de la beca, ¿debo solicitar todos los años para continuar con el beneficio?
No. Una vez la beca es otorgada, solo debe entregar los documentos requeridos cada semestre, conforme lo establece el reglamento vigente.
17. El dinero de la beca, ¿es un préstamo?
No. Es un beneficio otorgado a los socios o sus hijos y nietos por aportar al Fondo de Ahorro y Préstamos.
Suscripción de seguros
1. ¿Cuál formulario debo llenar para ingresar al seguro?
Deberá completar el formulario Solicitud de Ingreso al Seguro por Muerte y por Años de Servicio Asegurados (AEELA-41), certificarlo en la entidad gubernamental para la que trabaja y visitar el Departamento de Seguros o cualquiera de las sucursales en un término de 15 días naturales a partir de la fecha de certificación.
2. ¿Qué planes de seguro ofrece AEELA a sus socios?
Desde junio de 1989, AEELA implantó dos nuevas categorías de seguro: Seguro de Término Grupal Básico y Seguro Individual. Dentro de estas dos categorías, existen varias opciones a escoger por el socio.
3. Una vez evaluada la solicitud, ¿desde cuándo entra en vigor mi póliza?
Una vez evaluada y aprobada, la póliza será efectiva el día primero del mes siguiente al mes en que se aprobó. Por ejemplo, si se aprueba el 15 de febrero, su póliza será efectiva el 1 de marzo.
4. Me pensiono del gobierno de Puerto Rico y deseo continuar con los beneficios del seguro por muerte, ¿qué debo hacer?
En un término improrrogable de sesenta (60) días a partir de la fecha de cese o separación del servicio público, complete el formulario Solicitud para continuar acogido al seguro por muerte y autorización de descuentos de la pensión y entréguelo en el Departamento de Seguros o cualquiera de nuestras sucursales.
5. ¿Cómo saber si cualifico para el beneficio por años de servicio asegurados y cómo debo solicitarlo?
Para tener derecho al beneficio por años de servicio asegurados, debe haber pagado por diez (10) años o más las primas de seguro y ser pensionado por cualquiera de los sistemas de retiro del gobierno de Puerto Rico. Para solicitar el beneficio, debe llenar el formulario Solicitud de beneficio por años de servicio asegurados (AEELA-42) una vez su pensión sea aprobada. Este formulario debe estar certificado por la entidad gubernamental para la cual trabaja y por el sistema de retiro al cual pertenece. Deberá entregarlo en el Departamento de Seguros o en cualquiera de nuestras sucursales.
6. ¿Qué debo hacer si no me descuentan las primas del seguro por nómina?
Siempre que no hayan transcurrido seis (6) meses consecutivos de atrasos, debe dirigirse al Departamento de Seguros para pagar las primas directamente y requerir que se envíe a la entidad o sistema de retiro una nueva notificación de descuentos. Manténgase pagando las primas directamente hasta ver reflejados los descuentos por nómina.
7. ¿Qué es y para qué sirve la Designación de Beneficiarios?
La Designación de Beneficiarios es el formulario que se utiliza para que el socio, asegurado o no, determine a quién desea beneficiar a su fallecimiento y el porcentaje que interesa dejar a cada beneficiario del seguro, de los beneficios del programa BENES y de los dividendos declarados. De lo contrario, el seguro y los beneficios se pagarán por Resolución de Declaratoria de Herederos, lo cual atrasa el proceso de pago de dichos beneficios. La Designación de Beneficiarios puede ser actualizada por el socio cuantas veces lo desee.
Suscripción de seguros misceláneos en alianza con la Cooperativa de Seguros Múltiples (CSM)
Seguro de Responsabilidad Pública de Automóvil
1. El seguro de responsabilidad pública de automóvil, ¿es lo mismo que un “fullcover”?
No, el seguro de responsabilidad pública es el que cubre el daño que podemos ocasionar a la otra persona o a su propiedad.
2. ¿Cuándo puedo adquirir el producto de responsabilidad pública de la AEELA en alianza con la Cooperativa de Seguros Múltiples?
Todo aquel que tenga que realizar el pago del seguro obligatorio cualifica para obtener el producto de responsabilidad pública de la AEELA en alianza con la CSM.
Seguro de Múltiple Asistencia en Viaje
1. El año de fabricación del vehículo, ¿afecta la adquisición del producto de Múltiple Asistencia en Viajes?
Sí, el automóvil no puede tener más de 20 años.
Seguro de Múltiple Asistencia de Emergencia en el Hogar
1. Si tengo un problema existente en mi hogar, ¿me cubre?
No, el producto es para cuando ocurra una emergencia. No cubre daños ni desperfectos existentes en la plomería, de electricidad, en la cerrajería o cristales rotos.
2. Si necesito un profesional para pintura, ¿la cooperativa me provee uno?
La cooperativa cuenta con un grupo de profesionales de diferentes áreas que ofrecen servicio en toda la isla. Al asegurado/socio, le corresponde cubrir el costo de este trabajo.
Reclamaciones
1. ¿Cualquier socio puede reclamar los beneficios especiales (BENES)?
Es requisito que el socio sea depositante, es decir, que esté aportando al Fondo de Ahorro y Préstamos.
2. ¿Se pagan gastos funerales u otro beneficio por el fallecimiento de los padres?
Los beneficios cubren al socio, al cónyuge y los hijos del socio, no a los padres.
3. Mi hijo tenía 30 años y falleció en un accidente, ¿puedo reclamar el beneficio de funeral por hijo?
El pago del beneficio de funeral por hijo es concedido al fallecimiento de todo hijo de socio desde el nacimiento hasta los 18 años. En el caso de hijos entre las edades de 19 hasta 25 años, debe presentar evidencia que certifique que, al momento de fallecer, era estudiante a tiempo completo y recibía el sustento total de los padres al momento. Si el hijo era física o mentalmente incapacitado, puede reclamar, aunque sea mayor de 25 años, siempre que dependiera totalmente de los padres y no recibiese ningún tipo de ayuda económica.
4. ¿Cuánto tiempo tengo para reclamar los beneficios especiales (BENES)?
Los beneficios otorgados por este programa caducan a los siete años del suceso, excepto los beneficios por hospitalización, pérdida de la visión y desmembramiento. La reclamación deberá presentarse en un periodo de un año a partir del último día de la hospitalización o de ocurrida la pérdida.
5. Mi pareja falleció, y convivimos durante más de veinte años; sin embargo, nunca nos casamos legalmente. ¿Tengo derecho a reclamar algún beneficio como cónyuge?
De no haber estado casados legalmente, no tiene derecho a reclamar beneficios como cónyuge.
6. Mi esposa falleció y resido en los Estados Unidos. ¿Puedo hacer las gestiones sin tener que ir personalmente a la AEELA?
Siempre y cuando complete todos los documentos conforme las instrucciones en nuestra página www.aeela.com o como le indiquen nuestros Oficiales de Reclamaciones. También puede adelantar el envío de los documentos requeridos para tramitar la reclamación a través de nuestro correo electrónico reclamseguro@aeela.com. No obstante, siempre tendrá que enviar los documentos originales por correo postal.
7. ¿Qué documentos son necesarios para reclamar el pago del seguro y los beneficios por muerte que me correspondan?
a. Certificado de defunción expedido por el Registro Demográfico (original).
b. Solicitud de Liquidación de Ahorros y Dividendos (AEELA-61), debidamente certificada por la entidad gubernamental o sistema de retiro, si aportaba al Fondo de Ahorro y Préstamos.
c. Solicitud de Reclamación de Pago de Seguro o Beneficio (AEELA-128).
d. Declaración jurada de la persona que pagó los gastos de funeral del socio.
e. Recibo o certificación de deuda de la funeraria que se encargó de los servicios fúnebres.
f. Si la muerte es accidental, copia certificada del informe del patólogo, del fiscal o de la Policía.
8. Estuve hospitalizada 3 días. ¿Tengo derecho a reclamar al beneficio por hospitalización?
El beneficio por hospitalización puede solicitarse si ha estado hospitalizado por 5 días o más, hasta un máximo de 30 días por año fiscal.
Selección de Riesgo (USR)
1. ¿Es requisito un examen médico para ingresar al seguro?
No; sin embargo, se requiere cierta evidencia de que es asegurable.
2. ¿Qué pruebas la USR solicita para efectuar la evaluación de asegurabilidad del socio solicitante?
Las pruebas o evidencia médica dependerán de la evaluación que se realice en la Unidad, según el historial médico del solicitante.
3. Una vez recibida la orden médica, ¿cuánto tiempo tengo para entregar los requisitos médicos que me soliciten?
Debe entregar las pruebas en un término de 20 días naturales. Si, por cualquier razón, el socio no puede entregarlas en ese periodo, se le concederán 15 días adicionales para la entrega. Una vez pasado ese término, puede extenderse la fecha límite 10 días adicionales. Luego de la última extensión, si no entrega las pruebas, la solicitud es cancelada. En ese caso, de interesar ingresar al seguro, deberá comenzar el proceso nuevamente y llenar una nueva solicitud.
4. ¿Dónde puedo entregar las pruebas médicas?
Puede enviarlas por facsímil al 787-641-4127. También puede entregarlas en cualquiera de las sucursales o enviarlas por correo a la siguiente dirección: PO Box 364508, San Juan PR 00936-4508.
5. Una vez entregue las pruebas solicitadas, ¿qué procede?
La Unidad de Selección de Riesgo evaluará las pruebas y determina si su solicitud es favorable para el ingreso al seguro.





