Beneficios Especiales*
- Duplicación de Ahorro Estatutario: Se paga a los beneficiarios o herederos legales del socio en ausencia de una Designación de Beneficiarios, un equivalente al 100% de sus ahorros y dividendos acumulados. Si el socio fallece después de cumplir los 70 años, se pagará un beneficio equivalente al 50% de sus ahorros y dividendos acumulados. El beneficio de duplicación de ahorros no aplicará a cantidades ahorradas en exceso del ahorro estatutario del 3%.
- Cancelación de Deuda: Si el socio al fallecer tenía un préstamo con la Asociación y era menor de 69 años (inclusive), el mismo quedará cancelado sin afectar sus ahorros, siempre que el préstamo tenga más de doce (12) amortizaciones efectuadas. Otras disposiciones reglamentarias aplican a socios mayores de 70 años.
- Funeral del Asociado: Se pagan $1,500 a la persona que se haya responsabilizado por los gastos fúnebres del socio.
- Funeral de Cónyuge: Se pagan $1,000 al socio.
- Funeral de Hijos: Se paga desde $500 a $2,000, según la edad del hijo al fallecer. Desde el segundo día de nacido hasta 18 años. De 19 a 24 años con evidencia de estudios y el sustento total de los padres. También se pagará por todo hijo mayor de 25 años que este física y/o mentalmente incapacitado que dependa totalmente de sus padres.
- Duplicación Funeral de Hijos: Se duplicará la cantidad del beneficio del funeral de hijo, según la edad del hijo al fallecimiento, entre $500 a $2,000, si la muerte es accidental y ocurre dentro de los 90 días siguientes a la fecha del accidente. De 19 a 24 años con evidencia de estudios y el sustento total de los padres. También se pagará por todo hijo mayor de 25 años que este física y/o mentalmente incapacitado que dependa totalmente de sus padres.
- Muerte Accidental del Socio: Se pagará la cantidad de $2,000, si la muerte es accidental y ocurre durante los 90 días siguientes a la fecha del accidente. Se paga a los beneficiarios o herederos legales del socio en ausencia de una designación de beneficiarios.
- Beneficio Adicional por Muerte: Se pagará la cantidad de $2,000, si el socio no tenía deuda vigente durante los doce (12) meses inmediatamente anteriores a la fecha del fallecimiento. Aplica si el socio no había cumplido los 70 años a la fecha de muerte. Se paga a los beneficiarios o herederos legales del socio en ausencia de una Designación de Beneficiarios
*Conforme a la reglamentación vigente